Qué pasa si no tengo dinero para pagar a hacienda
Cualquier persona residente en España a efectos fiscales y con cualquier renta o plusvalía dentro del país o en cualquier parte del mundo tiene que presentar una declaración de la renta. Si te estás preguntando ¿qué pasa si no tengo dinero para pagar a hacienda?, quédate con nosotros que desde ibercredito.es te lo explicamos.
El proceso de reclamación de deudas tributarias es un procedimiento administrativo que utiliza la Agencia Tributaria española para cobrar las deudas tributarias impagadas. Pero, ¿cómo es exactamente este proceso y cuáles son los plazos y las tasas que conlleva? Aquí encontrará las respuestas.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar a hacienda?
Para responder la interrogante qué pasa si no tienes dinero para pagar a hacienda, podemos empezar por decirte que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se toma en serio las facturas de impuestos y está más que dispuesta a perseguir a los contribuyentes morosos.
Los contribuyentes que no paguen su deuda tributaria o autoliquidación (el cálculo que hace el contribuyente de los impuestos que debe) durante el período voluntario de pago entrarán en lo que se llama «periodo ejecutivo». Se inicia así un proceso de recuperación de la deuda, cuyo objetivo es saldar la deuda tributaria lo antes posible.
Todo el proceso lo lleva a cabo la Agencia Tributaria española. En primer lugar, enviará una notificación de cobro para reclamar el pago de los impuestos pendientes. Para que este documento sea válido, es necesario que contenga el nombre y apellidos del contribuyente tal y como aparecen en su DNI, junto con su dirección y número de identificación fiscal.
También debe incluir el importe de la deuda, los datos de las cuotas impagadas, el procedimiento de liquidación establecido en la normativa tributaria y los intereses de demora y recargos correspondientes.
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Fases del proceso de cobro de deudas tributarias y plazos
El proceso de cobro de deudas tributarias en España se desarrolla en tres fases: la fase inicial, la fase de cobro y la fase final. Sin embargo, cabe destacar que cuanto antes pague el deudor su deuda a hacienda, más corto será el proceso. He aquí un desglose de lo que cabe esperar en cada fase:
Fase inicial
En esta primera fase, el deudor recibe una notificación de la Agencia Tributaria. En ella se establecen los plazos de pago y los recargos correspondientes. Si el aviso de cobro se recibe entre los días 1 y 15 del mes, el contribuyente tendrá fecha límite para pagar a hacienda hasta el día 20 de ese mes para liquidar su deuda tributaria.
Si la recibe después del día 15, tendrá como fechas para pagar a hacienda hasta el día 5 del mes siguiente. Quienes deseen evitar los intereses de demora deberán liquidar el importe total de la deuda lo antes posible, así como el 10 % de recargo de demora sobre la deuda tributaria pendiente.
Si transcurre el plazo indicado en la notificación de deuda y aún no se ha abonado el importe, la tasa por demora aumentará al 20 %. Además, el contribuyente tendrá que pagar los intereses de la deuda devengados desde el inicio del período ejecutivo.
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Fase de cobro
En la fase de cobro, si ha transcurrido el plazo del requerimiento de pago y la deuda sigue impagada, la Agencia Tributaria puede ejecutar las garantías aportadas por el deudor, embargar bienes (incluidos los inmuebles), suspender los derechos del contribuyente y, si estas medidas fracasan, cobrar la deuda mediante subasta pública, venta directa o concurso.
Es entonces cuando comienza el llamado «periodo ejecutivo» de cobro de la deuda tributaria. En este momento, hay que pagar todos los intereses y recargos de demora, así como los gastos en que incurra la Agencia Tributaria como consecuencia del proceso de cobro.
Ten en cuenta que, si el contribuyente envía una solicitud de aplazamiento de su deuda tributaria, la Agencia Tributaria española no puede iniciar el proceso de cobro hasta que haya analizado y respondido a la solicitud.
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Fase final
Es la última etapa de proceso de recuperación de la deuda y puede terminar de tres maneras:
- El contribuyente deudor salda la deuda pendiente con hacienda.
- Si el importe se considera total o parcialmente irredimible, el proceso se considerará finalizado. Sin embargo, esto no significa que la Agencia Tributaria española se olvide de la deuda. Si el contribuyente recupera la solvencia durante el plazo establecido, el proceso se reinicia.
- La deuda se condona mediante un acuerdo entre el contribuyente y la Agencia Tributaria.
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